Novedades en materia laboral en España a 1er de enero de 2025

1- Cotización adicional de solidaridad

El 1 de enero de 2025 ha entrado en vigor la denominada Cotización adicional de solidaridad, una nueva cotización social de aplicación para aquellos salarios que superan la base máxima de cotización, fijada en 4.909,50€ brutos mensuales en 2025.

Esta nueva cotización, aumentará los porcentajes de contribuciones sociales un máximo del 1,17% en el año 2025 y se distribuirá entre empresario y trabajador, en función del salario bruto mensual del empleado.

2- Aumento de la base máxima de cotización 2025

El Real Decreto 9/2024 recoge la actualización de la base máxima de cotización para las contribuciones sociales a partir del 1er de enero de 2025. La nueva base máxima se incrementará hasta los 4.909,50€ brutos por mes (anterior base para 2024: 4.720,50€/mes).

3-Imposibilidad de incrementar en vía judicial la indemnización por despido improcedente

El Tribunal Supremo en sentencia 1350/2024 de la sala de lo social, concluye que no pueden incrementarse judicialmente las cuantías por despido improcedente (artículo 56 ET), es decir, que no se podrán dar indemnizaciones adicionales en despidos improcedentes por motivo de daños y perjuicios.

4-Nuevo permiso retribuido

Se añade nuevo permiso retribuido al artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, se trata de un permiso retribuido de hasta 4 días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo por catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor (“ERTE”).

5- Reducción de jornada y registro de jornada digital

El 20 de diciembre de 2024, el Gobierno junto a los sindicatos firmaron el acuerdo para la reducción de jornada laboral de 40 horas a 37,5 horas semanales en cómputo anual, que, a fecha del presente, está pendiente de publicación en el BOE para su efectiva aplicación.

De este acuerdo, se prevé lo siguiente:

  • La reducción de jornada se aplicará a todas las personas sin reducción de salario.
  • Los convenios colectivos tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para adaptarse a la nueva jornada semanal de 37,5 horas en cómputo anual.
  • El registro de jornada será digital accesible a cada persona trabajadora de modo automático, a la representación legal de los trabajadores y a la inspección de trabajo.
  • Las sanciones de no llevar a cabo el registro digital serán por cada trabajador y no por empresa como hasta ahora.
  • Derecho irrenunciable de la persona trabajadora a la desconexión digital fuera de su jornada de trabajo.

El equipo laboral de SORECO le mantendrá informado de cualquier novedad al respecto.

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